Legislación Internacional CITES
Las especies del género Hippocampus figuran en el Anexo II desde el 15 de mayo de 2004.
Antes de la entrada en vigor de esta ley, el comité para los Animales recomendaba un límite de tamaño mínimo para los caballitos de mar comercializados, en el marco de un plan de gestión adaptativo en el que éste sería uno de los componentes y como medio preventivo simple de emitir la autorización de exportación no perjudicial conforme al Artículo IV del Convenio. En su 20ª sesión (Johannesburgo, 2004) el comité para los Animales llegó a la conclusión de que, respecto a los especimenes de tipo Hippocampus de origen salvaje comercializados, el tamaño mínimo más apropiado era una altura de 10 cm. En todo caso, el comité no ha recomendado un tamaño mínimo para los especímenes criados en cautividad. La altura de los caballitos de mar se mide desde la corona a la parte inferior de la cola tensa. La mayoría de las especies de hipocampos alcanzan una altura de 10 cm tras la madurez sexual. No obstante, el comité para los Animales ha reconocido que algunas de los hipocampos más pequeños no alcanzan este tamaño. Debido a que el comercio internacional sería muy limitado de los caballitos de mar de este tipo, las partes podrían buscar otros medios para emitir la autorización de comercio no perjudicial. La utilización de este tamaño mínimo para los especimenes comercializados de origen salvaje es voluntaria.
|